Fines de la Educación, Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo), LOE:
Art. 2.1:
a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje.
h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
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